Archive for November, 2006

El gigante de los cielos está cerca.

Tuesday, November 28th, 2006

 Ayer 27 de Noviembre, se estaban realizando las últimas pruebas de desempeño y de uso extremo del A380 en el continente Africano, según la casa ya está en la fase final de pruebas (esperan terminarlas el día 30/11) para obtener las debidas certificaciones de vuelo. Mientras tanto aún se tendrá que esperar otro año más, anunció Airbus.

Recordemos que Airbus ha tenido un año muy duro trás la renuncia de 3 de sus altos ejecutivos, a causa del primer retraso de seis meses.

 En mi opinión personal a mí me huele a podrido en Dinamarca, no es posible tanto retraso ya teniendo un avión en vuelo. Sinceramente creo que han conseguido un problema de envergadura ( Aerodinámica, Tren de Aterrizaje, sistemas eléctricos, etc ) recordemos que este avión es el coloso de los cielos y que no va a transportar mercancía o cochinos sino personas.

 

A380 despegando en Toulouse

 

 JAFC

Le ricette di Mariesa: Salsa al Pesto

Tuesday, November 28th, 2006

Ingredientes:

1 paquete de Albahaca

1 cabeza de Ajo

5 ó 6 ramitas de Perejil Rizado

1 puñado de Almendras Peladas o piñones ( facultativo )

4 cucharadas de Queso Pecorino

Sal, una cucharita

Aceite 1 VASO o lo suficiente para licuar los ingredientes..

PREPARACIÓN:

Se pone el todo en la licuadora y se mezcla, se prueba y sazona al gusto,si le gusta con más sabor a ajo o más salado etc.. Se guarda en un pote plástico o de vidrio con tapa, cubierta la salsa con aceite, así no se malogra. Dura por un buen tiempo (hasta 2 meses o más)

MI SECRETO: al licuarlo lo hago con aceite mazeite y de oliva, al cubrirlo lo hago con aceite de oliva. Siempre y cuando los ingredientes mantengan la proporción, pueden reducir la dosis a la mitad o a la tercera parte.

ESPERO SUS COMENTARIOS Y QUE LES GUSTE… nos seguiremos viendo…

 

Le ricette di Mariesa…

Tuesday, November 28th, 2006

SÍ pude entrar!

Posteriormente, leeràn algunos de mis secretos :-)

Letra de canciones

Monday, November 27th, 2006

Strano il mio destino (Giorgia)

Strano il mio destino che mi porta qui
A un passo dal tuo cuore senza arrivare mai
Chiusa nel silenzio sono andata via
Via dagli occhi, dalle mani, da te
Che donna sarò
Se non sei con me e se ti amerò
Ancora e di più
Strano il mio destino
Mi sorprende qui
Qui ferma a non capire
Dove voglio andare
Se tutto quell’amore
Io l’ho soffiato via
Ma fa male non pensare a te
Che donna sarò se non sei con me
E se ti amerò Ancora e di più io non ti perderò
Oltre il tempo e le distanze andrò
Più vicino a te volando al cuore gli parlerò di me e resterò
Per non lasciarti più, per non lasciarti più
E’ chiaro il mio destino
Mi riporta qui a un passo dal tuo amore
Io ti raggiungerò
Proverò a gridare e forse sentirai
La mia voce che ti chiama se vuoi
Che donna sarò se non sei con me
E se ti amerò ancora e di più
Io non ti perderò
Oltre il tempo e le distanze andrò
Più vicino a te volando al cuore
Gli parlerò di me e resterò
Per non lasciarti più, per non lasciarti più

Benvenuto Totti…

Monday, November 27th, 2006

Unos de los jugadores italianos más talentosos de los últimos 10 años (junto a Alex del Piero para mi gusto) ha regresado por la puerta grande. Después de tener un Mundial de Alemania para el olvido donde no colaboró en nada con el Tetracampeonato logrado por Italia, ha podido recuperar su forma física (y yo diría que hasta mental) con su club de toda la vida, el A.S. Roma.

Luego de finalizada la jornada de este fin de semana, lleva 7 goles en la Liga para ser colider en la tabla de goleadores y ha convertido 3 goles en 5 partidos que ha efectuado la Roma en la actual edición de la UEFA Champion League llevándolos a un segundo lugar tanto en la Liga a un solo punto detrás del Inter como en el grupo D de la Champion con muchas oportunidades para clasificarse hacia la siguiente ronda.

En el partido del día de ayer mostró toda su magia, dos goles suyos guiaron a la Roma para una victoria 2-4 frente a la Sampdoria en Génova conviertiendo un segundo gol de antología desde un “ángulo imposible” digno de cualquier top-10.

Bienvenido de Nuevo….

-LAG-

Indisputabilidad en seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (salud)

Saturday, November 25th, 2006

Este es un tema harto controversial, se presenta cuando una persona amparada por una póliza de salud, que se ha contratado bajo la forma colectiva, solicita el cambio a una póliza de salud individual en la misma compañía aseguradora, más aun, si su experiencia siniestral ha sido activa a causa de enfermedades crónicas o intervenciones quirúrgicas que tengan proclividad al aumento de su morbilidad.

 

Empecemos por, ¿Qué significa Indisputabilidad? De acuerdo a la Ley del Contrato de Seguros de Venezuela, en su artículo No. 117 se dice que: “Transcurridos tres (3) años ininterrumpidos desde la celebración del contrato de hospitalización, cirugía y maternidad, la empresa de seguros no podrá alegar como causal de rechazo la preexistencia, ni podrá anular o negarse a renovar, siempre que el tomador o el asegurado pague la prima.”

 

En términos coloquiales esto se traduce en que la compañía aseguradora no podrá de ninguna forma negarse, después de transcurridos tres años ininterrumpidos, a mantener asegurada a una persona luego de haber iniciado una póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M.), independientemente del estado de salud o edad que la misma tenga. Quiere esto también decir que luego de transcurrido este tiempo la compañía aseguradora deberá mantener a la persona asegurada hasta su muerte, siempre y cuando pague debidamente las primas de renovación.

 

Ahora, volvamos al planteamiento del título, si una persona esta asegurada (la llamaremos C) a través de la compañía aseguradora A mediante una póliza colectiva de salud que tomó su empleador (que llamaremos B), y habiendo transcurrido ya tres años desde que está asegurada, pero por alguna razón debe cambiarse de trabajo ¿Está en la obligación la compañía aseguradora A de aceptarla como asegurado bajo una póliza individual manteniendo la indisputabilidad? quiero decir, que al momento de la emisión de la póliza individual se dé continuidad a los beneficios que esa persona ya había ganado bajo la póliza colectiva, como por ejemplo, eliminación de los plazos de espera o la no aplicación de edades límites de aceptación o permanencia dentro de una póliza de salud individual.

 

Pues aquí, hay dos criterios o interpretaciones de lo que la Ley del Contrato de Seguros establece:

 

  1. El primer criterio es que el derecho se pierde porque se trata de 2 contratos diferentes, el primero de ellos, la póliza colectiva, firmado entre el empleador B y la compañía aseguradora A. Mientras que el segundo de ellos, la póliza individual, se firmaría entre la compañía aseguradora A y un asegurado nuevo C, por lo que, se consideraría otro contrato no sujeto a la extensión ni renovación de los beneficios estipulados en el contrato firmado entre A y B.

  2. El segundo criterio es, aunque no se trata del mismo contrato, en el estricto sentido legal, deben reconocerse los beneficios de la indisputabilidad al asegurado C debido a que se trata de la continuidad sobre la misma persona a ser asegurada,  adicionalmente el asegurado C, de manera indiscutible era parte del primer contrato y ya estaba asegurado por la póliza colectiva dentro de la compañía aseguradora A, con lo cual se trata del mismo riesgo.

 

Mi posición es que la compañía aseguradora se encuentra en la obligación de emitir la póliza reconociendo la indisputabilidad ya ganada por C, y se sustenta en los siguientes artículos de la Ley del Contrato de Seguros:

 

Artículo No. 4: “Cuando sea necesario interpretar el contrato de seguro se utilizarán los principios siguientes:

numeral 4. Cuando una cláusula sea ambigua u oscura se interpretará a favor del tomador, del asegurado o del beneficiario.

numeral 5. Las cláusulas que importe la caducidad de derechos del tomador, del asegurado o del beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva, a menos que la interpretación extensiva beneficie al tomador, al asegurado o al beneficiario.”

 

Artículo No. 88: El contrato de seguro de personas comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud, éste puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al propósito de asegurarse.”

 

Artículo No. 113: Se entiende por seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los límites de la ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.”

  

Según lo establecido en el artículo 88, del cual se se desprende que un contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M.) no sería posible sin que existan personas aseguradas, ya que lo que pretende indemnizarse, según lo indica el artículo 113, son los gastos como consecuencia de las alteraciones de la salud del asegurado. De manera que, sin personas sobre las cuales hacer el seguro no habría contrato de H.C.M., aceptando entonces, que el contrato existe, hay por ende que aceptar que la persona o personas amparadas por el contrato de seguro de H.C.M. son parte de él ya que son su objeto.

 

Adicionalmente y con claridad meridianamente definitiva, es lo que indica el artículo 4 en sus numerales 4to. y 5to., que nos pide interpretar de manera extensiva y a favor del asegurado, tomador o beneficiario todo lo relacionado con su derechos y aun en caso de ambigüedad interpretar la ley o cláusulas a favor del asegurado.

 

Con lo cual concluyo que lo más justo y apegado al espíritu de la ley es que la compañía aseguradora está en la obligación de reconocer los derechos ganados con la antigüedad de la póliza de H.C.M. colectiva y por ende deben ser reconocidos al emitir su póliza individual de H.C.M.

 

Le recomiendo que si Ud. se encuentra en la situación que describo al inicio de este “post” exíjale a su compañía aseguradora que emita su póliza individual reconociendo todo lo que conlleva lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Contrato de Seguros.

 

Nota: Actualmente se denomina seguro de salud al que anteriormente se conoció como seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M.)

 

- tacu -

La Causa Próxima en la Jurisprudencia Inglesa y la falta de condiciones de navegabilidad

Saturday, November 25th, 2006

La causa de la pérdida en el derecho de seguro marítimo es de suma importancia ya que determina la responsabilidad del asegurador. Es decir, la indemnización depende del origen del siniestro, y si el riesgo tiene cobertura o está excluido de la póliza. El análisis de causalidad es esencial en casos donde hay una diversidad de causas.

El derecho inglés ha adoptado la máxima causa próxima, non remota, spectatur reflejada en el artículo 55(1) de la Marine Insurance Act (M.I.A.) dice que – salvo que la póliza de otro modo lo estipule – el asegurador sólo es responsable por cualquier pérdida causada  próximamente por un riesgo asegurado.  En un inicio el análisis de causalidad establecido por Lord Esher en el caso de Pink v. Fleming (1890) solía establecer la causa próxima como la última causa en el tiempo.  Sin embargo, la Cámara de los Lores en el caso de The Leyland favoreció a la causa “eficaz y dominante” de la pérdida. Éste recién mencionado caso curiosamente surgió en el trágico contexto de la Primera Guerra Mundial, cuando el buque asegurado fue torpedeado primero por un submarino alemán antes de encallar en Le Havre, y finalmente hundirse. Se sostuvo que la encalladura no fue un novus actus interveniens, sino que el torpedeo fue la causa próxima de la pérdida.

El caso de Pink v. Fleming, en el cual todavía se apoyan mucho, fue un caso de abordaje. Era necesario que el buque dañado fuese llevado a un puerto, y para hacerlo se descargó parte de la mercancía asegurada que consistía en fruta. La mercancía fue reenviada, pero cuando llegó encontraron que siendo de naturaleza perecedera la mercancía se había dañado debido al manipuleo necesario durante la descarga, reenvío y el retraso.

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que el abordaje no fue la causa próxima de la pérdida y que no podía haber recupero basándose en la póliza. Lord Esher expresó: “Se puede decir que el abordaje fue una causa, y una causa eficaz, de que se llevara  el buque a un puerto y de que se necesitaran reparaciones. Con el propósito de llevar a cabo dichas reparaciones hubo necesidad de retirar la fruta, y dicha retirada necesariamente causó su daño. Sin embargo, el agente que causó próximamente el daño a la fruta fue el manipuleo, aunque no hay duda de que la causa del manipuleo fueron las reparaciones, y que la causa de las reparaciones fue el abordaje.  Según el derecho inglés de seguro marítimo, solamente la última causa puede ser considerada.  Nada en la póliza indica que los aseguradores serán responsables por la pérdida ocasionada por eso. Para conectar la pérdida con cualquier riesgo mencionado en la póliza los demandantes deberán retroceder dos pasos, y, según el derecho inglés, no tienen derecho a hacer eso”. Lord Esher añadió: “Con relación a las autoridades estadounidenses, el derecho estadounidense sobre el tema al parecer es esencialmente distinto al nuestro, y por consiguiente no es necesario considerarlo.”  Al parecer ninguno de estos casos fue presentado ante la Cámara de los Lores, y se me hace imposible aceptar el fallo de Lord Esher, “que de acuerdo con el derecho inglés, solamente la última causa puede ser considerada”, con la muy elaborada exposición de la doctrina de la causa próxima que presentara la Cámara de los Lores en el caso de Leyland Shipping Company v. Norwich Union Fire Insurance Society, el cual líneas arriba hemos citado.  El prestigios autor Arnould sobre el tema de Seguro Marítimo dice que se reconoce en Inglaterra que los “Pasajes del Fallo de Lord Esher en el caso de Pink v. Fleming… en el sentido de que solamente la causa última en tiempo puede ser considerada, no pueden ser sustentados”. Sin embargo, por lo que a la norma inglesa se refiere a pérdidas sobre buques o mercancías, “causado próximamente por retraso”, “aunque el retraso sea causado por un riesgo asegurado”, ha sido incorporada en el estatuto que aparentemente aplica a todas las mercancías, perecederas o no, salvo que la póliza lo especifique de modo distinto. Ese estatuto indudablemente rige con respecto a la práctica inglesa en esa clase de casos.  Ley de Seguro Marítimo de 1906, Sec. 55(2)(b). No existe estatuto aquí aplicable que limite la doctrina de la causa próxima, como la entendemos y como se expone en el caso de Leyland. El peso de la autoridad estadounidense es contraria a la doctrina del caso de Pink v. Fleming.

Por otro lado, en el caso particular de la falta de condiciones de navegabilidad no puede ser la única causa de una pérdida, siempre se acompaña de riesgos de mar o incendio u otro.  Por lo tanto, aplicando la regla del “último en el tiempo” a la falta de condiciones de navegabilidad, puede no ser la causa próxima.  Por ejemplo, un buque no navegable se topa con un riesgo del mar y por consiguiente se hunde, aunque el buque no se hubiera hundido si hubiera zarpado en condiciones de navegabilidad, el tribunal sostendría que la causa próxima es el riesgo del mar.  Sin embargo, en el caso de Leyland, la Cámara de los Lores unánimemente desestimó la regla del “último en el tiempo”.  Lord Shaw declaró: “Tratar la causa próxima como la causa más cercana en tiempo es impensable.  Se habla de las causas como si fueran tan distintas una de la otra como cuentecillas en una hilera o eslabones en una cadena, pero si se tiene que hacer referencia a este tópico metafísico, entonces no es así del todo. La cadena de causalidad es una expresión práctica, pero la suma es inexacta.  La causalidad no es una cadena, sino una red, en cada punto las influencias, fuerzas, eventos, precedentes y simultáneos, se encuentran; y la radiación desde cada punto se extiende infinitamente. En el punto donde estas diversas influencias se encuentran, la sentencia tiene que declarar, tanto por juicio como por hecho, cuál causa de este modo conectadas en el punto de efecto, es la próxima y cuál la remota. ¿Qué significa ‘próxima’ aquí? Considerar la causa próxima como si fuera la causa que es próxima en el tiempo, como he dicho, es impensable. La causa que es en verdad próxima es aquella que es próxima en eficacia. Dicha eficacia puede haber sido conservada aunque otras causas entretanto puedan haber surgido, lo que todavía no lo ha destruido, o verdaderamente afectado, y podría terminar en un resultado en el cual todavía permanece la causa eficaz real a la cual el evento puede ser atribuido.”

Por consiguiente, aplicando esta regla del “reinante en efecto” a los casos de navegabilidad, la falta de condiciones de navegabilidad puede ser la causa próxima o una de ellas.  Por otro lado, en el caso de J.J. Lloyd Instrument Ltd. v Northern Star Insurance Co. Ltd. (El Miss Jay Jay), el tribunal sostuvo que cuando una pérdida es causada por una combinación de riesgos, el asegurador no es responsable por la pérdida siempre que uno de los riesgos estuviera excluido.

- tacu -

ITips: Atajos con el teclado (Windows)

Friday, November 24th, 2006

Cuántas veces has tenido que pisar el botón “minimizar” para llegar al escritorio cuando tienes muhcas ventanas abiertas?

O cuánto tiempo pierdes buscando entre un mar de íconos y carpeticas el ícono del Windows Explorer?

Con estas combinaciones de teclas, usando siempre la tecla de la banderita de Windows, podrás ejecutar tareas tediosas en sólo 1 segundo.

Windows+R: Abre el menú EJECUTAR

Windows+M: Minimiza todas las ventanas

Shift+Windows+M: Restaura las ventanas recién minimizadas

Windows+E: Abre el Windows Explorer

Windows+F: Abre la ventana de BUSCAR

Windows+D: Minimiza las ventanas y muestra el escritorio. (Si alguien sabe la diferencia con Windows+M, que me explique)

Windows+TAB: Te mueves entre los íconos de la barra de tareas (parecido a ALT+TAB)

Windows+Break: Abre propiedades del sistema.

Estas son sólo algunas de las muchas combinaciones que te hacen más fácil la vida, sobre todo cuando el mouse decide morir inesperadamente.

K.

iTip: Usando los nombres largos en directorios y archivos desde el símbolo del sistema (Windows)

Friday, November 24th, 2006

¿Usando nombres largos en directorios y archivos? Desde el símbolo de sistema (o prompt, o también conocida como la ventanita de “C:\”) puedes acceder a un directorio con nombre largo simplemente tipeándolo entre comillas (”), claro eso es sólo con Win2000 y WinNT. Win2003 y XP ya pueden procesar el nombre perfectamente. -

-C-

Juan Carlos Sorin

Friday, November 24th, 2006

Bombón: El Perro Una noche de no hace mucho tiempo atrás, haciendo “zapping” por la realmente mala TV que se emite en España, me topé con una película en el canal “culturoso” de la TV publica española — popularmente conocido como “La Dos” – que atrapó mi atención en tan sólo unos pocos minutos. La película en cuestión era Bombón: El Perro (2004). Una película simple, sin estridencias, calmada y con una fotografía cruda empero preciosa, así como la patogonia Argentina, donde se desarrolla la historia. El director es Juan Carlos Sorin. Investigando un poco sobre él me encuentro con que sus películas siguen más o menos un mismo patrón, eso de ser pelis simples y que no usa actores profesionales, sino gente normal que se interpreta a sí misma. 

Aparte de Bombón, hay otras dos películas: Historias Mínimas (2002) y El camino de San Diego, esta última estrenada este mismo año.

OJ  


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